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ISR
1. ¿De qué ejercicio fiscal se debe considerar el límite de ingresos de 100 millones de pesos, para tener derecho a la aplicación de la deducción inmediata de inversiones en maquinaria y equipo por aquellos bienes nuevos adquiridos entre el 1o. de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, con la finalidad de aplicar dicha deducción en el ejercicio fiscal de 2015?

Si consideramos que para efectos de aplicar la deducción inmediata de inversiones debimos haber obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos de hasta 100 millones de pesos y teniendo como hipótesis normativa que dichas inversiones se efectuaron en el ejercicio 2015, el ejercicio que se debe tomar como referencia es el correspondiente a 2014.

Fundamento legal: artículo (1.97 MB) Tercero, fracción II, de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
 
 
2. ​​¿Qué tarifa deben utilizar las personas físicas para determinar el ISR en el retorno de inversiones?

​Pueden determinar el impuesto sobre la renta con la tarifa anual, vigente para cada ejercicio en que se obtuvieron ingresos, o bien conforme la tabla vigente en el ejercicio del retorno de inversiones.
 
Las tarifas pueden consultarse en el apartado de Información. Tablas e indicadores: Tarifas para el cálculo del ISR, Declaración Anual.
 
Fundamento legal: artículo (1.97 MB) segundo, fracción XIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016 y (278 KB) regla 11.7.1.17 del Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
 
 
3. ¿Cuál es el tipo de cambio que debo tomar en cuenta, si opto por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración sólo aquélla efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país, conforme a la regla 11.7.1.17. de la publicación anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016?

El tipo de cambio a considerar para determinar la ganancia cambiara, cuando se ejerza dicha opción, deberá ser el vigente al momento del retorno de las inversiones al país.

Fundamento legal: artículo (1.97 MB) segundo, fracción XIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
 
 
4. ¿En términos del artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en qué momento debo acumular los ingresos por ganancia cambiaria derivados de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero?

Los ingresos por este concepto serán acumulables conforme se devenguen, lo anterior está establecido claramente en los artículos 8, penúltimo párrafo, 18, fracción IX, 134, 142 y 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 239 de su Reglamento.

La acumulación de ingresos por dicho concepto tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida, conforme al artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo aplica tratándose de personas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio (centros cambiarios), dicha postura se ha sostenido desde el criterio normativo 15/2001/ISR.

Fundamento legal: (1.97 MB) artículos 8, penúltimo párrafo, 18, fracción IX, 134, 142, 143, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (500 KB) 12 y 239 de su Reglamento, 81 y 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Criterio normativo 15/2001/ISR.
 
 
5. ¿Cuál es la base del impuesto adicional de 10% por la distribución de dividendos o utilidades que realicen personas morales residentes en el extranjero a personas físicas residentes en México?
La base del impuesto es el dividendo o utilidad neta distribuida, sin agregarle el monto del impuesto que, en su caso, se haya pagado o retenido por motivo de la distribución.
 
Fundamento legal: (1.97 MB) artículo 142, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
 
6. ¿Cuándo estará disponible el Aviso: crédito por concepto de pérdidas fiscales?
 
El aviso ya está disponible en tu Buzón Tributario.
 
Fundamento legal: (1.97 MB) artículo segundo transitorio, fracción VIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
 
7. Tratándose de viáticos, ¿los montos diarios deducibles son por cada beneficiario?
 
Sí, los montos diarios destinados a la alimentación, al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, así como al hospedaje, se aplican a cada beneficiario.
 
Fundamento legal: (1.22 MB) artículo 28, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.​
 

  

8. ¿Cuál es el monto máximo que puedo deducir por automóviles para el ejercicio de 2016?
 
Puedes deducir hasta 175,000 pesos como deducción de inversión en automóviles. 
 
Fundamento legal: (1.97 MB) artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

9. Las personas morales dedicadas a la enseñanza (escuelas privadas) ¿pueden tributar en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos?       

Sí, siempre que tengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta; de lo contrario, deben tributar en el régimen General de las personas morales.
 
Fundamento legal: (1,254 kB) Artículo 79 fracción X, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
 
 

10. Las personas que efectúen pagos por concepto de becas, ¿deben expedir factura electrónica?

Sí, cuando las personas a quienes se les pagan las becas prestan servicios a quien se las otorga, se considera que se trata de ingresos que se asimilan a salarios, por lo que el pagador debe expedir una Factura Electrónica con complemento de nómina (CFDI recibo de nómina).
 
Fundamento legal: (493 kB) Artículos 137 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y (1.10 MB) 29 del Código Fiscal de la Federación. 
 
 
11. ¿Son deducibles los pagos realizados por arrendamiento de automóvil?

Sí, siempre que no excedan de 200 pesos diarios por automóvil y el gasto sea estrictamente indispensable para su actividad. Verifica además los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta para la deducción de
automóviles.

Fundamento legal: (1,254 KB) Artículos 28, fracción XIII, último párrafo y 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
 
12. ¿Debo pagar con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico las compras que haga a personas dedicadas a la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca?
 
No, siempre que el monto no exceda de 5,000 pesos en el mes y sea pagado a una misma persona.
 
  
Última modificación:
11 de noviembre de 2016 a las 12:56
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