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Enajenación de inmuebles

Cuando una persona física enajena un inmueble, el notario que formaliza la operación, debe calcular el ISR correspondiente y enterarlo por cuenta del contribuyente; ¿cómo proporciona el notario esta información al enajenante o vendedor?

Los notarios ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, cumplirán con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, cuando se entregue el documento que contenga como mínimo los siguientes datos:

1.  Nombre y clave del RFC del fedatario.

2.  Nombre y clave del RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.

3.  Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos.

4.  Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.

5.  Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).

6.  Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).

7.  Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado.

8.  El ISR causado y retenido generado por la enajenación.

9.  El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.

Fundamento legal:  (1.22 MB) artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.​y y regla (678 kB) 3.15.5  de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Última modificación:
15 de julio de 2015 a las 18:54
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