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factor aplicable a las adquisiciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium
Fundamento Legal
 
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 16 y 31.
  • Artículo Séptimo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.

Procedimiento de Aplicación
 
  • El monto de acreditamiento del IEPS se calculará multiplicando el valor de adquisición de las gasolinas en las estaciones de servicio que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor correspondiente al mes de que se trate.
  • En los casos en que el factor de acreditamiento resulte negativo, dicho factor será cero.

Este beneficio no aplica en los siguientes casos:
 
  • En las enajenaciones de gasolinas realizadas en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.
  • En la franja fronteriza del norte del país (territorio entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a 20 kilómetros hacia el interior del país).
  • En las estaciones de servicio ubicadas dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas ubicadas a 20 y a 45 kilómetros de la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América.
  • En las estaciones de servicio que no cuenten con controles volumétricos.
Cuando las gasolinas que se enajenen no contengan los trazadores que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen como medio de identificación de las gasolinas Pemex Magna y Pemex Premium.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 17:53
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