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B). Comprobante de domicilio.
Cualquiera de los siguientes documentos:
 
1.  ​ Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
 
2.   Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual debe corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
 
3.   Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
 
4.   Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
5.   Contratos de:
a) Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador debe estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física, requiere estar inscrito en el régimen de arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento debe cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

b)  Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
c)  Fideicomiso formalizado ante fedatario público.
d)  Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 3 meses.
e)  Servicios de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. 
6.   Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los gobiernos estatal, municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
 
7.   Comprobante de alineación y número oficial emitido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante debe contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
 
8.   Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante debe contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual debe corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
 
9.   En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
 
10.  En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, pueden presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se lleve a cabo las actividades económicas. Este documento debe ser expedido a nombre de la persona moral.

Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio pueden estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.


La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deben estar a nombre de la persona moral.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:12
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