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Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.
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Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.
Contenido de la página
Quiénes lo presentan
Las instituciones de fianzas.
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.
Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante
una
oficina del SAT
,
conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Este trámite estará dis
ponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aquí
el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea
Fiscal.
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
Cuándo se presentan
Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado.
Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.
Requisitos
Archivo electrónico con la siguiente información:
Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago;
Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago;
Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;
Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
Información adicional
No aplica.
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección
trámites
y selecciona la opción Buzón Tributario.
Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 18, 18-A, 143 del Código Fiscal de la Federación; regla 2.15.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:12