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Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento admvo. de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y accesorios causados hasta el 31/12/2014.
Quiénes lo presentan
Los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, que opten por aplicar el beneficio de la condonación de créditos derivados del IVA y sus accesorios, que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014.
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Antes de que las autoridades fiscales finquen el remate a que se refiere el artículo 173 del Código Fiscal de la Federación.
 
Requisitos
  • Manifestación de que se apegan al beneficio que se establece en el artículo segundo del Decreto.
  • Que la contribución objeto del procedimiento administrativo de ejecución no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios.
  • Solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
  • Que los importes de la contribución y accesorios que considera, son susceptibles de gozar de la condonación.
 
Condiciones
Contar con contraseña vigente.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y Contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o solicitudes: Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 173 del Código Fiscal de la Federación; Decreto del Diario Oficial de la Federación del 22/01/2015 Segundo y Cuarto.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:12
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