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Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil.
Quiénes lo presentan
Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil.
 
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil.
 
Requisitos
  • Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que no ha sido condenado por delitos fiscales.
b) Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan.
c) Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora.
d) Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Clave en el RFC.
3. Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.
4. Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios.
5. Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.
6. En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento.
7. Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate.
8. Identificar a los acreedores subordinados.
9. Identificar el grado y prelación de los créditos.
10. Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos.
11. Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron.
12. Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio.
e) Identificar las pérdidas pendientes de disminuir.
f)  Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables:
1. Derivadas de saldos a favor.
2. Pagadas indebidamente.
3. Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
  • Deberá acompañarse a la solicitud copias de:
a) Sentencia de declaración de concurso mercantil.
b) Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación.
c) Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio.
d) Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores.
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación; regla 2.17.18., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:12
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