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Solicitud de aclaración de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, fracción II del Código Fiscal de la Federación.

Quiénes lo presentan

Personas físicas o morales.


Dónde se presenta


Qué documento se obtiene

Acuse de recibo o la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración
.

Cuándo se presenta
C
uando 
el contribuyente haya presentado la declaración de que se trate previo a la notificación de la liquidación y desde el momento en que reciba la notificación de la liquidación y en caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo, no se haya notificado el avalúo.

 

Requisitos portal del SAT:

  • Ingresar un caso de aclaración.
  • Adjuntar el acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.
  • Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.

 

Atención presencial:

  • Presentar escrito libre ante la oficina del SAT, adjuntando el acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.
  • Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.

 

Condiciones

Contar con e.firma vigente o contraseña.

 

Información adicional

El contribuyente podrá acudir con los requisitos antes señalados a cualquier oficina del SAT a presentar el caso de aclaración.


Compromisos del servicio

Portal del SAT:

Disponibilidad permanente.

Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.


Atención presencial:

Duración máxima: 40 minutos por trámite.

Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.


Pasos para realizar el trámite

Portal del SAT:

  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones servicios por internet / aclaración / solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aclaración, eligiendo el trámite.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.

Atención presencial:

  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.


Disposiciones jurídicas aplicables

Artículos 41 del Código Fiscal de la Federación; regla 2.12.12., de la Resolución Miscelánea Fiscal.​

Última modificación:
16 de febrero de 2018 a las 12:56
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