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Aviso para la aplicación del estimulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.
Quiénes lo presentan
Las personas físicas y morales que hayan utilizado diesel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.
 
Dónde se presentan
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
A más tardar el 31 de marzo de 2018, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2018.
 
Requisitos
  • Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal.
  • Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diesel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:

a) Nombre de cada una de las embarcaciones;

b) Matricula de cada una de las embarcaciones;

c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones;

d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y

e) Cálculo promedio del consumo de diesel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones.

Condiciones
Contar con e.firma o contraseña vigentes.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y Contraseña en "Mi Portal", seguido de Iniciar Sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o solicitudes: Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 32-D, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación; artículo 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación; regla 9.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:12
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