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Reconocimientos.
Quiénes lo presentan
Ciudadanos y/o personas físicas y morales que deseen otorgar al SAT reconocimiento por los servicios brindados.
 
Dónde se presenta
 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recepción.
 
Cuándo se presenta
Cuando lo requieras.
 
Requisitos
No se requiere presentar documentación.
 
Condiciones
Contar con contraseña.
 
Información adicional.
En caso de ingresar a través del Portal Público, no se requiere contar con contraseña.
 
Compromisos de servicio
Portal del SAT:
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del reconocimiento.
 
Atención presencial:
Duración máxima: 10 minutos por trámite.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
 
Pasos para realizar el trámite
Portal del SAT en Mi portal:
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet: Reconocimientos:  Registro.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Reconocimiento.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte. 
 
Portal del SAT en el Portal Público:
  1. Ingresa a la sección Contacto, seguido de Orientación, sugerencias y reconocimientos.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet y tipo de trámite a realizar.
  3. Llena el formulario electrónico, envía tu trámite al SAT e imprime el acuse de recibo.
  4. Consulta la respuesta a través del medio de contacto que hayas elegido. 
 
Atención presencial:
  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. El personal que te atiende, te direccionará a la sala de internet "Mi espacio" para presentar por este medio tu reconocimiento.
  3. Concluido el trámite recibirás el folio de registro del reconocimiento y el Acuse de recepción.
  4. Consulta la respuesta a través del medio de contacto que hayas elegido.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
No aplica.
Última modificación:
25 de octubre de 2017 a las 17:21
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