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Informe de inicio de actividades
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Informe de inicio de actividades
Contenido de la página
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones.
Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades.
Dónde se presenta
En éste Portal.
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
Cuándo se presenta
Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades.
Requisitos
Se deberá informar el mes en el que se iniciaron actividades, debiendo adjuntar los documentos que acrediten el inicio, como pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
Reporte de las facturas emitidas.
Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados.
Contratos celebrados con clientes.
Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas.
Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación Mis cuentas.
Condiciones
Contar con contraseña.
Información adicional
No aplica.
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección
trámites
, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
Selecciona sucesivamente las opciones: servicios por internet / servicio o solicitudes / solicitud.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aviso, indicando el trámite a realizar.
En su caso,
ingresa en la pestaña de notas el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; regla 4.1.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:11