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Aviso de suspensión de actividades de personas morales
Quiénes lo presentan
Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.
 
Dónde se presenta
A través de éste Portal.
 
Qué documentos se obtiene
Acuse de recepción del caso de servicio o solicitud con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio.
 
Cuándo se presenta
Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
 
Requisitos
  1. Manifestación de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  2. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.
  3. Que el contribuyente a suspender se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva.
  4. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.
  5. Que el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.
  6. Que el certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido revocado debido a:

a) Omisión de obligaciones previo requerimiento.

b) No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución.

c) No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias así como con la obligación de llevar contabilidad.

7. Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

Condiciones
  • Contar con contraseña.
  • Encontrarse al corriente, respecto de tus obligaciones fiscales.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del Acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tú RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.
  2. Selecciona consecutivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o Solicitud: Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso ingresa los archivos con los documentos escaneados del trámite.
  5. Envía tú trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 27 del Código Fiscal de la Federación; 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.5.12., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:11
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