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Aclaración a la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de inscripción en el RFC.
 
Dónde se presenta
  • En una oficina del SAT, previa cita registrada en éste Portal, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
 
Qué documento se obtiene
  • Cuando procede la aclaración: Cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, las cuales contendrán la clave en el RFC.
  • Cuando no proceda la aclaración: "Acuse de no conclusión de trámite por falta de aclaración a la información de la Solicitud de Inscripción en el RFC".
 
Cuándo se presenta
Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba el  “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción”.
 
Requisitos
  • Escrito libre de aclaración en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad y se exhiban pruebas para acreditar aspectos relacionados con la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de la persona moral que se pretende inscribir en el RFC.
  • Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y trámites.
  • En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites, del representante legal, copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. 
 
Condiciones
No aplica.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia,
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva los productos del trámite, como acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 27, 33-A, 41-B, 69-B del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.8., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:11
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