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Aclaración a la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
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Aclaración a la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
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Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de inscripción en el RFC.
Dónde se presenta
En una
oficina del SAT
, previa cita registrada en éste Portal, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Qué documento se obtiene
Cuando procede la aclaración: Cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, las cuales contendrán la clave en el RFC.
Cuando no proceda la aclaración: "Acuse de no conclusión de trámite por falta de aclaración a la información de la Solicitud de Inscripción en el RFC".
Cuándo se presenta
Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción”.
Requisitos
Escrito libre de aclaración en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad y se exhiban pruebas para acreditar aspectos relacionados con la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de la persona moral que se pretende inscribir en el RFC.
Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el
inciso A) del apartado de definiciones
del Catálogo de Servicios y trámites.
En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el
inciso A) del apartado de definiciones
del Catálogo de Servicios y Trámites, del representante legal, copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Condiciones
No aplica.
Información adicional
No aplica.
Compromisos de servicio
Duración máxima: 40 minutos por trámite.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
Pasos para realizar el trámite
Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la
oficina del SAT
de tu preferencia,
Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
Recibe y conserva los productos del trámite, como acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 27, 33-A, 41-B, 69-B del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.8., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:11