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Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
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Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
Contenido de la página
Quiénes lo presentan
Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.
Dónde se presenta
A través del Buzón Tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea
Fiscal.
Consulta
el
listado
de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario según la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea
Fiscal.
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
Cuándo se presenta
Con anterioridad a la fusión que corresponda.
Requisitos
Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:
Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.
Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.
Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere el numeral 1 y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en el mismo numeral.
Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.
Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6, se deben identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.
Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.
Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.
Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.
Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta considere como
tal.
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
Información adicional
El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
L
a documentación e información señalada en éste trámite, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera
de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección
trámites
y selecciona la opción Buzón Tributario.
Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido de iniciar sesión.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
Envía el trámite
al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 14-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación; regla
2.1.10.
, de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
26 de enero de 2018 a las 14:31