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Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del impuesto al valor agregado.
Quiénes lo presentan
Instituciones del Sistema Financiero, a través de su representante legal.
 
Dónde se presenta
  • En la primera ocasión se solicita a través de disco compacto acompañado de una manifestación escrita dirigida a la Administración Central Operación de Padrones (ACOP), ubicada en Av. Paseo de la Reforma 10, Torre Caballito, col. Tabacalera, deleg. Cuauhtémoc, c.p. 06030, Ciudad de México.
  • Posteriormente a través del canal de seguridad “socket” o al correo electrónico consultainstitucionesfinancieras@sat.gob.mx 

Qué documentos se obtienen
Archivo con el resultado de la validación del RFC de los cuentahabientes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o no exentos del Impuesto al Valor Agregado; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.
 
Cuándo se presenta
Cuando la institución financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del Impuesto al Valor Agregado; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.
 
Requisitos:
Archivo que se integrará de conformidad con la “Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA” que se publique para estos efectos, en éste Portal.
 
Condiciones
No aplica.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
Socket o correo electrónico.
  • Disponibilidad permanente.
 
Atención Personal:
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
  • Entrega de productos en el plazo que se indique.
 
Pasos para realizar el trámite
Socket o correo electrónico
  1. Después de la primera entrega, envía tu información cuando lo requieras.
  2. Recibe por el mismo medio la respuesta de la autoridad fiscal.
 
Presencial (Solo primera entrega):
  1. Acude con la documentación del trámite a la Administración Central Operación de Padrones.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 15, 8 transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; regla 4.3.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:11
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