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Aviso de corrección o cambio de nombre.
Quiénes lo presentan
Personas físicas que cambien o corrijan sus datos de identidad.
 
Dónde se presenta
En una oficina del SAT, previa cita registrada en éste Portal, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
 
Cuándo se presenta
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad.
 
Requisitos
  • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas​ (Formato Único), donde consten los datos a corregir o CURP.
  • Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original).
  • Carta de naturalización (original).
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).
  • Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original).
 
Condiciones
No aplica.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
  • Entrega inmediata de productos del aviso de actualización.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y guarda tu Cédula de identificación fiscal y el Acuse de actualización en el RFC.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 29, 30, 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.5.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:11
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