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Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
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Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
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Quiénes lo presentan
Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
Fideicomisos que se extingan.
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
Dónde se presenta
En una
oficina del SAT
, previa cita registrada en éste portal, SAT Móvil o portal GOB.MX
.
Qué documentos se obtienen
Forma Oficial RX, f
ormato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes,
sellada como acuse de recibo.
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
Cuándo se presenta
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.
Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.
Requisitos
Forma oficial RX,
f
ormato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes (en dos tantos), o bien, puedes utilizar la
versión editable
.
Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).
Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera
de las señaladas en el
inciso A) del apartado de definiciones
del Catálogo de Servicios y Trámites
(original).
Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).
Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
Condiciones
Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
Información adicional
Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:
Tratándose de la
Administración Pública
(federal, estatal, municipal, etc.)
Por
cambio de residencia fiscal
en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Tratándose de
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
Tratándose de
asociaciones religiosas.
Compromisos de servicio
Duración máxima: 40 minutos por trámite.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
Entrega inmediata de productos del aviso de actualización.
Pasos para realizar el trámite
Agenda una cita y acude con
la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
Recibe y guarda tu Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, Acuse de actualización al RFC y forma oficial sellada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 82, 82-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas
2.5.1.,
2.5.16.
, 3.10.22
de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
30 de enero de 2018 a las 09:36