SAT > Información fiscal > Catálogo de trámites > Avisos en el RFC > Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones de forma retroactiva.
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones de forma retroactiva.
Quiénes lo presentan
Los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o por arrendamiento que ya no realizan dichas actividades.
 
Dónde se presenta
En el Portal del SAT
Como apoyo, consulta el siguiente documento para facilitarte la presentación del trámite.
Guía de Suspensión o Disminución de Actividades de forma retroactiva
 
Qué documento se obtiene
  • Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Cuando el contribuyente ya no realice actividades.
 
Requisitos
No se requiere presentar documentación.
 
Condiciones
  • Contar con contraseña.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido factura electrónica, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros.
 
Información adicional
  • La suspensión o la disminución de obligaciones se podrá realizar de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración.
  • En un plazo máximo de diez días hábiles, podrás consultar el seguimiento o respuesta al aviso presentado a través de “Mi Portal”.
  • La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente.
 
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y contraseña en "Mi portal", seguido de Iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por internet / Aclaración / Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aclaración.
  4. Envía tu trámite al SAT y genera el acuse de recepción de la aclaración.
  5. En un plazo máximo de diez días hábiles, podrás consultar el seguimiento o respuesta al aviso presentado.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos, 29, fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.5.19., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
19 de junio de 2017 a las 18:43
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps