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Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de factura en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.
Quiénes lo presentan
Proveedores de certificación de factura que operan en el esquema proveedor de certificación de expedición de factura a través del adquirente de bienes o servicios.
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Al menos treinta días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.
 
Requisitos
  • Documento en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora en la que dejará de operar y prestar el servicio.
  • Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación de expedición de factura, a los que transfiera los servicios otorgados a tus prestatarios, en su caso.
 
Condiciones
  • Ser proveedor de certificación de factura que opere en el esquema de proveedor de certificación de expedición de factura a través del adquirente de bienes o servicios.
  • Contar con e.firma vigente.
  • Contar con contraseña.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos del servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Entrega inmediata del acuse con número de folio asignado a su solicitud.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones Servicio por Internet: Servicios o Solicitudes: Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Avisos, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneado(s).
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Recibe respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 29, fracción IV, del segundo al quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:10
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