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Aviso de generación de nuevo CSD para proveed de certific cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentre en liquidación, concurso mercantil o su organo de dirección tome acuerdo de extinción de la PM.
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Aviso de generación de nuevo CSD para proveed de certific cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentre en liquidación, concurso mercantil o su organo de dirección tome acuerdo de extinción de la PM.
Contenido de la página
Quiénes lo presentan
Los proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.
Dónde se presenta
En éste Portal.
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
Posteriormente: Certificado de sello digital (CSD).
Cuándo se presenta
Dentro de los cinco días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de revocación.
Requisitos
Documento en archivo digitalizado que contenga la solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital, para su utilización en periodo de transición.
Generar el certificado conforme al procedimiento establecido en éste portal.
Condiciones
Ser proveedor de certificación de factura electrónica o proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
Contar con e.firma vigente.
Información adicional
No aplica.
Compromisos del servicio
Disponibilidad permanente.
Entrega inmediata del acuse con número de folio asignado a su solicitud.
Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección
trámites
, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.
Selecciona sucesivamente las opciones Servicio por Internet: Servicios o Solicitudes: Solicitud.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Avisos, indicando el trámite a realizar.
En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneado(s).
Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
Recibe respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 29, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12. 2.7.2.13., 2.8.2.2,.,2.8.2.5., 2.8.2.10., 2.8.2.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:11