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Solicitud de reintegro del depósito en garantía.
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Solicitud de reintegro del depósito en garantía.
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Quiénes lo presentan
Las personas que participaron en una subasta y ésta fue cancelada, o no resultaron ganadores
.
Dónde se presenta
A través del Buzón Tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea
Fiscal.
Consulta
aquí
el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea
Fiscal.
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo del trámite.
Cuándo se presenta
Transcurrido el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el Servicio de Administración Tributaria te informó por correo electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada.
Requisitos
Archivo digitalizado con la siguiente información:
Manifestación, en que señales, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE).
Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución.
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
Información adicional
No aplica.
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección
trámites
y selecciona la opción Buzón Tributario.
Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
Envía el trámite
al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 181 del Código Fiscal de la Federación; 108, 109 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.16.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
06 de febrero de 2018 a las 16:41