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Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.
Quiénes lo presentan
Personas física y morales que deseen garantizar el interés fiscal.
 
Dónde se presenta
  • Se inicia a través de Buzón Tributario y se concluye en la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR).

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.


Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Qué documentos se obtienen

Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

La ampliación de la garantía deberá presentarse cada año, plazo que empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía, o bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no cambien.
 
Las solicitudes de sustitución y avalúo cuando tú contribuyente así lo requieras.
 
Requisitos 
Adjuntar el  formato de garantía ​con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida.

Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente para Buzón Tributario. 
 
Información adicional
  • Cuando pretendas garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, debes de anexar el original del avalúo emitido por cualquier de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.38. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
  • En caso de que desees que la autoridad gestione la elaboración de tu avalúo anexarás solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y regla 2.1.38., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar.
  • Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9 seguido de opción 1.
 
Compromisos de servicio
Buzón Tributario:
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.​
 
Atención presencial:
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
  
Pasos para realizar el trámite
Buzón Tributario:
1.    Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
2.    Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
3.    Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
4.    Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
5.    Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
6.    Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Atención presencial:
  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 141, 150 del Código Fiscal de la Federación; 3, 81 al 88 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.​​
Última modificación:
08 de febrero de 2018 a las 17:53
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