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Solicitud de cancelación de garantía.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal.
 
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario. ​

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta

La solicitud se presenta cuando se actualice cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal.

Requisitos
  • Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.
  • Comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.
 
Condiciones
Contar con e.firma y contraseña vigentes.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
1.    Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
2.    Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
3.    Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
4.    Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
5.    Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
6.    Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 89, 90 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:02
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