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Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.
Quiénes lo presentan
  1. Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
  2. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
  3. Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
  4. Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
  5. Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
 
Dónde se presenta​
En éste Portal a través del programa electrónico Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos (Cien mil pesos M.N. 00/100).
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.
 
Requisitos
  • Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.
  • En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.
 
Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Descarga e instala en tu equipo de cómputo la Declaración Informativa del Formulario 35.
  2. Ejecuta el programa, captura y encripta la información de tu declaración informativa.
  3. Genera los archivos de tu declaración informativa, en tu equipo de cómputo, unidad de memoria extraíble o disco compacto.
  4. Ingresa a la sección trámites, y de la barra superior elige la opción: declaraciones.
  5. Del apartado Estímulos Fiscales, entidades federativas elige la opción: operaciones mayores a $ 100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100).
  6. Captura tu RFC y contraseña en la pantalla desplegada, seguido de iniciar sesión.
  7. Ingresa el(los) archivo(s) que generaste de tu declaración informativa y da clic en enviar.
  8. Imprime y conserva tu acuse electrónico y recibe por correo electrónico el acuse de aceptación del trámite.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 76, 82, 110, 118, 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:12
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