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Declaración y pago de derechos
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
 
Dónde se presenta

I.  El derecho establecido en el artículo 5. de la Ley Federal de Derechos, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).

II.  Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).

Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
 
Qué documentos se obtienen
Forma oficial sellada.
 
Cuándo se presenta
Cuando se dé el supuesto
 
Requisitos
Forma e5cinco “Pago electrónico de Derechos (por triplicado).
 
Condiciones
No aplica.
 
Información adicional
  • Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente.
  • Lo dispuesto en esta ficha no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal que deban pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14., y 2.8.1.16. de la misma resolución.
  • Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la Tesorería de la Federación (TESOFE) y la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC).
 
Compromisos de servicio
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Solicita orientación al personal de las oficinas del SAT para realizar el pago de derechos.
  2. Para los trámites y servicios que presta el SAT, recibe hoja de ayuda con el fin de realizar el pago.
  3. Acude a la ventanilla bancaria y realiza su pago de derechos.
  4. Recibe y conserva tu Recibo Bancario de Pago de Contribuciones con sello digital.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 3, primer párrafo de la Ley Federal de Derechos; reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1., 9.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de febrero de 2018 a las 16:45
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