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I. El derecho establecido en el artículo 5. de la Ley Federal de Derechos, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
II. Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).