SAT > Información fiscal > Catálogo de trámites > Devoluciones y compensaciones > Presentación de Solicitudes de Devolución en forma personal.
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Presentación de Solicitudes de Devolución en forma personal.
 
 Aviso Importante
 
Por disposición oficial a partir del 2 de febrero de 2012, sólo se recibirán en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) los siguientes trámites:
 
  • Solicitudes de devolución iguales o menores a $10,000.00 (diez mil pesos) y cuyo origen sea pago de lo indebido, de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse en el RFC y que no cuentan con e.firma, por ello, la devolución puede solicitarse en cualquiera de nuestras oficinas, cuando se trate de los siguientes trámites.
    *  Derechos por pasaportes y documentos de identidad de viaje.
    *  Derechos por servicios consulares.
    *  Derechos por nacionalidad y cartas de naturalización.
    *  Derechos de servicios de la Secretaría de Educación Pública.
 
  • Solicitudes de devolución de personas físicas y morales, cuyo origen sea “Resolución o Sentencia”, mismas que podrán realizar en nuestras oficinas con apoyo del personal de los Módulos de Servicios al Contribuyente.
 
En ambos casos debe acudir personalmente el contribuyente o su representante legal en virtud de que deben firmar la solicitud de devolución en forma presencial.
 
Los demás contribuyentes lo deberán hacer a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en "Mi portal" con su contraseña para autenticarse en el Portal y e.firma vigente para su firma y envío.
 
Notas:
  • Tratándose de personas físicas, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
  • Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o Sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) correspondiente a su domicilio fiscal.
  • Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
Última modificación:
05 de junio de 2016 a las 00:24
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps