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Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
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Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
Contenido de la página
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado
para los contribuyentes
que producen y/o distribuyen medicinas de patente.
Dónde se presenta
En éste Portal.
Cuándo se presenta
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
Requisitos
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:
Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución.
Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.
Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos.
Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.
Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.
Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:
Licencia sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica.
Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales.
Los registros sanitarios de la medicina que elabore.
Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaria de Salud.
Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las reglas de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente.
Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.
Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran.
Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:
Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente.
Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente.
Condiciones
Contar la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.
Contar con e.firma, e.firma portable y contraseña.
Información adicional
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección
trámites
, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.
Selecciona sucesivamente las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.
En su caso, ingresa en la pestaña de Notas el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.3.4., 2.3.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:03