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Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas.
Quiénes lo presentan
Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos, que soliciten la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado.
 
Dónde se presenta
Utilizando el FED, disponible en éste Portal, en el menú Buzón Tributario / Trámites / Devoluciones y compensaciones / Solicitud de devolución.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales.
 
Cuándo se presenta
Cuando se hayan generado y declarado los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado a partir de la firma del contrato.
 
Requisitos
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:
  1. Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
  2. Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses.
  3. Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones que dieron origen al saldo a favor.
  4. "Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS", las Facturas Electrónicas que conforman el Impuesto al Valor Agregado que le fue retenido por sus clientes y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de cobro correspondientes.
  5. En caso de ser requerida, la documentación que demuestre la procedencia del saldo a favor.
  6. Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información:

a)  Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

b)  Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

d)  Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación:

    • Planes de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el dictamen emitido por dicha Comisión. En el supuesto de no contar con los planes de exploración o evaluación, deberán presentar la descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del Impuesto sobre la Renta en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
    • Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo;
    • Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y
    • Nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del Impuesto al Valor Agregado acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio).
Condiciones
No aplica.
 
Información adicional.
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
  
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar.
  3. Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución.
  4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  5. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  6. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
  7. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5, 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; reglas 2.3.4., 2.8.1.6., 10.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:00
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