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a) Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos. b) Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:
Cambio en servidores (hardware). Integración de nuevo equipo (hardware). Baja de equipo (hardware). Cambio en equipos de red (hardware). Modificación en la arquitectura de la aplicación (software). Alta, baja, cambio en la base de datos (software). Modificación de código en la aplicación (software). Cambio de centro de datos. Virtualización de infraestructura. Otros.