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Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida.
Quiénes lo presentan
Asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos.
 
Dónde se presenta
En éste portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
A más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional.
 
Requisitos:
Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago.
 
Condiciones
  • Contar con contraseña o e.firma vigente.
  • Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, y de la barra superior elige la opción Declaraciones.
  2. Del apartado de provisionales o definitivas, selecciona la opción: Mensuales.
  3. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma vigente, seguido de iniciar sesión.
  4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  5. Revisa la información a declarar y envía tu declaración al SAT.
  6. Imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 7 de la Ley de Ingresos de la Federación; regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Última modificación:
06 de marzo de 2018 a las 15:37
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