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Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades
Quiénes lo presentan
La persona moral que surja con motivo de la fusión.
 
Dónde se presenta
En una oficina del SAT, previa cita registrada en éste Portal, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
 
Qué documentos se obtienen
  • Forma RX aviso de liquidación, fusión, escisión y cancelación al registro federal de contribuyentes, sellado como acuse de recibo.
  • Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR).
  • Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
 
Cuándo se presenta
En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades.
 
Requisitos
  • Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y simple).
  • Comprobante de domicilio a nombre de la persona moral fusionante (original).
  • Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del catálogo de servicios y trámites (original).
  • Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (copia certificada y copia simple).
  • Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada y copia simple).
  • Forma RX  aviso de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes (en dos tantos), o bien, puedes utilizar la versión editable.
  • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
  • En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico:
  • Personas físicas: EXTF900101NI1
  • Personas morales: EXT990101NI1
  • El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
  • El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
 
Condiciones
  • Contar con opinión de cumplimiento positiva de las persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
  • Entrega inmediata de productos de la solicitud de inscripción al RFC.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe tu forma oficial sellada como acuse de recibo, así como los productos derivados del trámite.
 
Disposiciones Jurídicas aplicables
Artículos 27 del Código Fiscal de la Federación; 22, 24 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.5., 2.4.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:09
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