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Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
Quiénes lo presentan
Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
 
Dónde se presenta
A través del Buzón Tributario.
  
Qué documentos se obtienen
En caso de cumplir con los requisitos:
  • Oficio de Autorización; y
  • La publicación de la denominación o razón social, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal del emisor autorizado en éste Portal.

En caso de no cumplir:
​Oficio negando la autorización.
 
Cuándo se presenta
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, expedido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.
 
Requisitos 
Archivo electrónico que contenga:
1.   Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:​​​
  • Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados.
  • Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas.
  • Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.
  • ​La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda.
  • Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
  • En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos con comercios o patrones contratantes, que no reúnan algunos de los requisitos anteriores deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.​ ​​​
2.   Libro de registro de acciones nominativas y al Libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito.
 
3.   Contrato celebrado con el proveedor de certificación de factura electrónica que proporcione el servicio de certificación de factura electrónica con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.20., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
4.   Acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos.
 
5.   Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.
 
6.   Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Para ello los solicitantes deberán acceder al Buzón Tributario.
 
El oficio emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
 
Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
 
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente.
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Información adicional
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa presenten en el mes de agosto de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 11/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de éste Portal, en el que “bajo protesta de decir verdad” declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos de vales de despensa.
 
El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación.
 
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.
 
Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y la factura electrónica que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
 
En ambos casos los archivos se enviarán a través de éste Portal.
 
No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).
 
La garantía deberá contener el siguiente texto:
"Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través de éste Portal que regule la función de los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.17., fracción V de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del período de renovación) al 31 de diciembre de ________)".
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.       
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
      
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.19., 3.3.1.20., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:10
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