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Avisos del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Quiénes lo presentan
El emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses.
 
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.
 
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo y respuesta de la valoración de baja.
 
Cuándo se presenta
En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
 
Requisitos
  • Presentación del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.
  • Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como monedero autorizado por el SAT.
  • Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.
 
Condiciones
  • Contar con contraseña y e.firma vigente.
  • Contar con un correo electrónico para Buzón Tributario.
 
Información adicional
El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
1.    Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
2.    Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
3.    Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
4.    Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
5.    Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
6.    Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.3.1.39., Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:10
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