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OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

Para emitir la opinión en sentido positivo la autoridad revisa:

  • Que estés inscrito en el RFC y que tu clave esté activa.

  • Que no tengas créditos fiscales firmes.

  • Que estés al corriente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones fiscales:

  1. ​Declaraciones anuales de ISR, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.

2. Declaración informativa múltiple.
3. Pagos provisionales de ISR, retenciones de ISR por salarios, pagos definitivos de IVA, IEPS, y la DIOT por el ejercicio en que solicitas la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste.
4. Declaraciones informativas de IEPS a las que hace referencia la regla 2.1.39, inciso a, numeral 2, segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal. 

A continuación, se muestra el procedimiento para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales:

 Procedimiento:

  • Ingresa a éste portal: Trámites: Servicios. 

  • Selecciona las opciones Opinión del cumplimiento: Consulta: Personal.

  • También puedes ingresar a través de la sección Destacados, en la opción Opinión del cumplimiento.

  • Registra tu RFC, Contraseña o e.firma y selecciona enviar.

  • Imprime o guarda la opinión emitida.

Para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública con cargo a fondos federales por montos superiores a 300,000 pesos sin incluir el IVA, quiénes celebran el contrato, así como los que éstos subcontraten, deberán mostrar la opinión del cumplimiento vigente en sentido positivo. ​

Para obtener estímulos o subsidios, si eres contribuyentes inscrito sin obligaciones fiscales deberás considerar lo siguiente: 

Si no tienes ingresos superiores a 40 Unidades de Medida y Actualización elevadas al año.
La opinión se tomará como positiva.
Si el monto del estímulo o subsidio rebasa las 40 Unidades de Medida y Actualización elevadas al año. Deberás mostrar la opinión del cumplimiento positiva para que se te otorge el estímulo o subsidio.

Si no estás obligado a inscribirte o si el monto del subsidio o estímulo es igual o menor a 30,000 pesos. 

No será necesario que exhibas la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
   
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Última modificación:
07 de mayo de 2018 a las 13:18
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