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Para emitir la opinión en sentido positivo la autoridad revisa:
2. Declaración informativa múltiple.3. Pagos provisionales de ISR, retenciones de ISR por salarios, pagos definitivos de IVA, IEPS, y la DIOT por el ejercicio en que solicitas la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste.4. Declaraciones informativas de IEPS a las que hace referencia la regla 2.1.39, inciso a, numeral 2, segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal.
A continuación, se muestra el procedimiento para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales:
Procedimiento:
Para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública con cargo a fondos federales por montos superiores a 300,000 pesos sin incluir el IVA, quiénes celebran el contrato, así como los que éstos subcontraten, deberán mostrar la opinión del cumplimiento vigente en sentido positivo.
Para obtener estímulos o subsidios, si eres contribuyentes inscrito sin obligaciones fiscales deberás considerar lo siguiente:
Si no estás obligado a inscribirte o si el monto del subsidio o estímulo es igual o menor a 30,000 pesos.