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GATEKEEPERS - PERSONAS MORALES EN RÉGIMEN GENERAL Y CON FINES NO LUCRATIVOS, PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE BIENES
En esta sección podrá encontrar los tramites, obligaciones y formatos para la correcta ejecución de lo dispuesto en la LISR relativa a la obligación de informar sobre contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior de $100, 000 pesos de los Estados Unidos Mexicanos.

Trámites

Normatividad aplicable

Formulario 35 "Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos"

                   a) Descarga de software

                   b) Envío de la declaración informativa

Los artículos que rigen a los Gatekeepers son los siguientes:
 
  • La Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 86, fracción XIX
  • La Ley del Impuesto Sobre la Renta  Art. 97, fracción VI
  • La Ley del Impuesto Sobre la Renta  Art. 133, fracción VII
  • La Ley del Impuesto Sobre la Renta  Art. 145, fracción V
  • La Ley del Impuesto Sobre la Renta  Art.154-Ter
Última modificación:
05 de marzo de 2014 a las 14:51
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