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Solicitud de autorización para pagar adeudos en parciales o diferido.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o en un solo pago.
 
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.
 
Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la oficina del SAT, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, en su caso, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documento se obtienen
Acuse de recibido electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.
 
Cuándo se presenta
Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio.
 
Requisitos
Escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste lo siguiente:
I.  El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.
II. El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización, en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación.
III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:   

a)  En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.

b)  Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.

V. Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la declaración en el escrito libre.

VI. Se debe adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.

Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente, en caso de que el trámite se realice por medio del Buzón Tributario.
 
Información adicional
  • Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.25%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.5%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.
  • Ten en consideración que no puedes pagar en parcialidades: 
  1. Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
  2. Las que deben pagarse en el año calendario en curso.
  3. Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  4. Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios. 
Si deseas información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales, en el que se encuentran los simuladores de: 
  • Contribuciones y multas.
  • Pago en parcialidades.
  • Pago diferido. 
  • Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, podrán ser entregado u obtenidos por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente: 
I.  A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), cuando así lo requiera.
II. En el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización.
III. A través de tu Buzón Tributario. 
Compromisos del servicio
Atención presencial:
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
 
Buzón Tributario:
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
Atención presencial:
  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina de la Entidad Federativa.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva los formatos para el pago de contribuciones federales para los pagos siguientes.
 
Buzón Tributario:
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 66 primer párrafo, 66-A del Código Fiscal de la Federación; 65 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.14.1., 2.14.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
02 de febrero de 2018 a las 12:49
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