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Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados.
Quiénes lo presentan
Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito.
 
Dónde se presenta
  • A través del Buzón Tributario.
 
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción.
 
Requisitos
El archivo digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir:
  • Monto original del crédito otorgado.
  • Tasa de interés pactada.
  • Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados.
  • El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente y contraseña.​
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido de inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.23.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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