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Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
Quiénes lo presentan
Las personas morales que sean objeto de inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario o tratándose de solicitudes de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Hidrocarburos, ante dicha unidad administrativa.

Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o antes la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según sea el caso, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta aq el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Cuando se requiera excluir las inversiones a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c) referido.
 
Requisitos
Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, archivo digitalizado que contenga:
  • Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Normatividad Internacional en el que señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o construcción.
  • Título de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura.
  • Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
 
Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal:
  • Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.
  • Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.
  • Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
 
Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, archivo digitalizado que contenga:
  • Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.
  • Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.
  • Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente.
 
Información adicional
No aplica
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Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación; 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 3.21.3.2., 3.21.3.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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