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Aviso que presenta el contador público registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta aq el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documentos se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.
 
Requisitos
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.
 
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
 
Información adicional.
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 32-A, 52 del Código Fiscal de la Federación.
Última modificación:
08 de febrero de 2018 a las 18:08
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