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Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5 para acreditar que recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan las facturas que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aq el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documentos se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en éste Portal el listado de los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
Requisitos
Aviso digitalizado con:
  • Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichas facturas.
  • En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal.

Condiciones
Contar con e.firma vigente.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; regla 1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
09 de febrero de 2018 a las 10:41
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