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Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.
Quiénes lo presentan
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.
 
Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal en Mi Portal, o bien, mediante escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo 77, planta baja, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, c.p. 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé el supuesto.
 
Requisitos
Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.
 
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente​.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Orientación, eligiendo el trámite a presentar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico. 
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; regla 5.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:08
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