SAT > Información fiscal > Catálogo de trámites > Solicitudes y avisos diversos > Consultas y autorizaciones en línea
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Consultas y autorizaciones en línea
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal.
 
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Cuando lo requieras.
 
Requisitos:
  • Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.
  • Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al artículo 2, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
  • Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico
  • Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deben identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:
  • A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.
  • La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.
  • La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate. 
  • Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deben identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección:
  • A la oficina central del residente en el extranjero así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal.
  • En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.
  • En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.
 
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
 
Información adicional
  • Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
  • Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al artículo 2, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente en la Administración Central de Operación Aduanera (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria 608, planta baja, col. Irrigación, Ciudad de México, c.p. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).
  • Los contribuyentes pueden analizar conjuntamente con la ACAJNG y la ACAJNI de la AGGC o con la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y documentación del trámite que pretendan someter a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a su presentación, sin que para ello sea necesario identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 18, 18-A, 33, 34, 36-Bis del Código Fiscal de la Federación; 179, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 2-A, 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:04
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps