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Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
Quiénes lo presentan
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente.

Dónde se presenta
En éste Portal.


Cuándo se presenta

La primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018.

Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recibo de la declaración.
  • Línea de Captura para la primera parcialidad.
  • Línea de Captura para la segunda parcialidad.
  • Línea de Captura para la tercera parcialidad.

Requisitos

No se requiere presentar documentación
.

Condiciones

  • Contar con contraseña o e.firma vigente.
  • Que tengas tu domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de los estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente.
  • Que los servicios personales subordinados se presenten dentro de los municipios antes referidos.
  • Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, con los importes adecuados por concepto de ISR retenciones por salarios, correspondiente a los asalariados que prestan sus servicios en el  domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas.

Información adicional

  • Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no están obligados a garantizar el interés fiscal.
  • Para presentar las declaraciones realiza lo siguiente:
  • Ingresa desde éste Portal, en la sección trámites, a las opciones: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.
  • Selecciona la periodicidad mensual y como periodo el que corresponda de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y el concepto ISR retenciones por salarios.
  • Captura en el concepto “importe a cargo” el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017.
  • Elige la opción “aplica primera parcialidad” y en el monto de la primera parcialidad captura el importe que resulte de dividir entre tres, el monto total del ISR, a su cargo.
  • Una vez que concluiste con el llenado de la declaración por el concepto señalado, da clic en el botón “siguiente”, para lo cual el sistema muestra la pantalla en la que debes seleccionar la opción “Enviar Declaración”, el sistema genera el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto correspondiente al ISR retenciones por salarios, que debes pagar a más tardar el 31 de enero de 2018.

Este procedimiento lo debes realizar para cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

  • En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el decreto, se consideran revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
  • Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad las podrás obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018, respectivamente de la siguiente manera:
  • A través de tu Buzón Tributario.
  • Correo electrónico proporcionado al Registro Federal de Contribuyentes.
  • En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas.
  • Las parcialidades señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y deben ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero de 2018 y 30 de marzo de 2018, respectivamente.

Compromisos del servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Pasos para realizar el trámite

  1. Ingresa a la sección trámites, y de la barra superior elige la opción Declaraciones.
  2. Del apartado de Provisionales o definitivas, selecciona la opción: Mensuales.
  3. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma vigente, seguido de Iniciar Sesión.
  4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, de acuerdo a lo señalado en el apartado de "Información adicional" de esta ficha.
  5. Revisa la información a declarar y envía tu declaración al SAT.
  6. Imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-A del Código Fiscal de la Federación; 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación 2/10/2017; regla 11.10.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:06
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