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Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación,
Quiénes lo presentan
Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante una oficina del SAT, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aq el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
 
Requisitos
  • Solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa.
  • Solicitud del pago en parcialidades, en su caso.
  • Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a la regla 2.17.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal
 
Condiciones:
Contar con contraseña y e.firma vigente.
 
Información adicional
No aplica
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 50, 74 del Código Fiscal de la Federación; regla.2.17.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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