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Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, suscrito por el gobierno de los E.U. Mexicanos y el gobierno de los E.U. de América
Quiénes lo presentan
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Dónde se presenta
a través de Buzón Tributario.
 
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Cuando el contribuyente lo requiera.
 
Requisitos
  • Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.
 
En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:
  • Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
  • Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades contenido en la ficha 15/ISR.
  • Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
Condiciones:
  • Contar con contraseña o e.firma vigente.
  • Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
  • Ingresar en los términos de la regla 2.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal, al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.
 
Información adicional
  • Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
  • Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.
  • En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
  • Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

 

Compromisos de servicio

  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

 

Pasos para realizar el trámite

  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte

 

Disposiciones jurídicas aplicables 
Regla 3.10.8., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
31 de enero de 2018 a las 14:02
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