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Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra Sociedad.
Quiénes lo presentan
Personas morales controladoras que deseen transmitir la autorización de consolidación a otra persona moral.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aq el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  
Qué documento se obtiene
  • Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Cuando lo requieras.
 
Requisitos
  • Archivo digitalizado con:
  • Escrito libre.
  • En caso de representación legal, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
  • Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones
  • Contar con e.firma vigente.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 65, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013; Noveno, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.23.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Última modificación:
21 de julio de 2017 a las 12:35
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