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Solicitud de autorización para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.
Quiénes lo presentan
Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor.
 
Dónde se presenta
Ante la Administración de Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional (ACAJNI) de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) o ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos (ACAJNH) de la Administración General de Hidrocarburos (AGH).
 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recibo.
  • En su caso, autorización de diferimiento del pago del impuesto sobre la renta.
 
Cuándo se presenta
Con anterioridad a la reestructuración.
 
Requisitos
  • Un escrito libre que contenga lo siguiente:
  • Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración.
  • Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.
  • Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales.
  • Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas.
  • Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.
  • En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar una manifestación en la que haga constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.
  • Además de los requisitos anteriores deberán acompañar su escrito con lo siguiente:
  • Copia simple completa y legible de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Trámites y Servicios. (Original para cotejo).
  • Cuando la representación se haya otorgado en México, copia simple completa y legible de la escritura pública (copia certificada para cotejo) o la carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
  • Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
    Condiciones
    No aplica.

    Información adicional
    El contribuyente deberá nombrar un representante legal en los términos del Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta y presentar, ante las autoridades fiscales un dictamen formulado por contador público registrado ante dichas autoridades, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales.
     
Compromisos de servicio
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Espera máxima: 5 minutos.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
 
Pasos para realizar el trámite 
  1.   Acude con la documentación del trámite.
  2.   Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3.   Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables.
Artículos 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación; 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 286 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 2.1.17., 3.18.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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