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Aviso para la administración de planes personales de retiro.
Quiénes lo presentan
  • Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro.
  • Aquellos sujetos que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro.

Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.
 
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta
aq el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo de presentación del trámite.
 
Cuándo se presenta
  • Previo a realizar la administración de planes personales de retiro.
  • A más tardar el 31 de diciembre de 2018, tratándose de los sujetos que ya cuenten con autorización para administrar planes personales de retiro
 
Requisitos
a) Tratándose de instituciones que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga:​
  • La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión.
  • Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente.
b) Tratándose de aquellos sujetos que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga:
  • ​Resolución a través del cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1º de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda.
  • La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión (antes sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión o sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión).
  • Declaración bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el punto inmediato anterior continúa vigente.

Condiciones
Contar con e.firma vigente y contraseña.
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Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.​
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y Contraseña o e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 142, fracción XVIII, 145, 151, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 3.17.6., 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:00
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