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Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.
Quiénes lo presentan
Las personas físicas.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante una oficina del SATconforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aq el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. 

Cuándo se presenta
Cuando la persona física así lo requiera.
 
Requisitos
Archivo electrónico con:
  • Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 210, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

Condiciones
Contar con e.firma vigente o contraseña.
 
Información adicional
No aplica. 
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación; ​124, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 210 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.15.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal. 
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Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:00
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