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Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.
Quiénes lo presentan
Las personas físicas y morales.
 
Dónde se presentan
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Antes de que las autoridades fiscales notifiquen el oficio por medio del cual se emita la liquidación correspondiente.
 
Requisitos
Archivo electrónico en el que manifiesten lo siguiente:
  • Que se apegan al beneficio que se establece en el Artículo Quinto del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 2015, sobre la condonación del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios.
  • Que la contribución objeto de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes.
  • Que presentaron la información a que se refiere la regla 11.10.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal, consistente en la forma oficial 79 "Información por la enajenación de suplementos alimenticios".
 
Condiciones 
Contar con contraseña o e.firma vigente.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona consecutivamente las opciones: servicios por internet / aclaración / solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  4. En su caso, ingresa en la pestaña de notas el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tú trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26/03/2015, Quinto, Sexto y Octavo; artículo 42 del  Código Fiscal de la Federación.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:04
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